Convocatoria de Junta General Ordinaria y Extraordinaria del Real Murcia C.F., S.A.D.

Por acuerdo del Consejo de Administración de la mercantil Real Murcia Sociedad Anónima Deportiva (en adelante “REAL MURCIA”), con C.I.F. nº A30016315, en reunión celebrada el día 9 de octubre de 2026, se convoca a los accionistas a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria que tendrá lugar en el domicilio social Estadio Enrique Roca de Murcia, Avenida Afición del Real Murcia s/n, Churra (30110), Murcia, en primera convocatoria el día 12 de noviembre de 2026 a las 18.00 horas, y en segunda convocatoria el día 13 de noviembre a las 18.00 horas en el mismo lugar si esta procediera; para examen y aprobación de los siguientes puntos del

ORDEN DEL DÍA

1º.- Informe del Presidente sobre la gestión social y situación institucional.

2º.- Examen y aprobación de las cuentas anuales abreviadas del ejercicio cerrado a 30/06/2026, y de la propuesta de aplicación del resultado.  

3º.- Aprobación de la gestión de administradores.

4º.- Nueva aprobación y ratificación de los artículos 1, 7, 10, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 22 Bis, 23, 25, 27, 35, 36, 38, 39 y 40 de los estatutos sociales.

5º.- Cese y nombramiento de miembros del consejo de administración.

6º.- Reducir el capital social, actualmente fijado en 10.053.401,07 euros, a cero euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones en circulación, previa aplicación de las reservas disponibles, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas, sobre la base del balance cerrado a 30 de junio de 2026, debidamente verificado y aprobado por esta junta. La eficacia de la reducción queda condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento simultáneo y, junto con este, a la aprobación judicial del convenio de acreedores de la Sociedad.

7º.- .- Aumentar simultáneamente el capital social en un importe máximo de los créditos concursales que opten por dicha alternativas (conversión de créditos del artículo 327 Y 328 del TRLC), mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias nominativas de un euro de valor nominal cada una, a la par y sin prima de emisión, en dos tramos: (i) un primer tramo de hasta la cantidad que finalmente resulte del convenio y sus adhesiones, a suscribir y desembolsar mediante compensación de créditos concursales por los actuales socios con créditos reconocidos en el concurso, así como por los  acreedores que ejerciten la alternativa de conversión prevista en el convenio, tramo en el que el derecho de suscripción preferente se respeta pero no excluye a los acreedores que optan por la conversión dando cumplimiento al artículo 343 LSC y 399 bis TRLC con el límite de los créditos ordinarios y subordinados reconocidos en el proceso concursal que se sigue ante el Tribunal de Instancia nº 1 de Murcia Concurso 251/2026 tanto para socios y acreedores; y (ii) un segundo tramo de 3.000.000 euros, a suscribir y desembolsar mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente de los actuales accionistas en proporción a su participación actual que, por no resultar titulares de créditos concursales, no hubieran podido optar por suscribir acciones en el 1º tramo de ampliación por conversión (entre los que se incluye, previsiblemente aquellos accionistas que suscribieron con anterioridad a 2018, correspondiente a las acciones de la serie A a E, ambas incluidas), quedando así garantizada su facultad de participar en el aumento conforme al artículo 343.2 LSC. El capital que restase pendiente en este 2º tramo, en previsión de no quedar suscrita la totalidad por los accionistas actuales con la preferencia indicada anteriormente, podrá ser suscrito por los socios actuales que hayan participado en el primer tramo (preferencia de segundo grado) de manera proporcional. Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta (art. 311 LSC). La eficacia del aumento queda condicionada a la aprobación judicial del convenio de acreedores (art. 344 LSC) y a la autorización de la administración concursal (art. 127 TRLC). El acuerdo de reducción se publicará conforme a lo previsto en el artículo 319 LSC.

8º.- Delegar en el consejo de administración, con facultades de sustitución, al amparo del artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades precisas para ejecutar los anteriores acuerdos, fijar sus condiciones en todo lo no previsto, declarar en su caso la suscripción incompleta, dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital y otorgar cuantos documentos públicos o privados resulten necesarios, incluida su subsanación, hasta lograr la inscripción simultánea de la reducción, del aumento y de su ejecución en el Registro Mercantil.

9º.- Delegación de facultades para elevación a público e inscripción de registro mercantil, en su caso, de acuerdos adoptados.

10º.- Ruegos y preguntas.

11º.- Lectura y, en su caso, aprobación del Acta.

DERECHO DE INFORMACIÓN

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, y el artículo 15 de los Estatutos, se pone en conocimiento de los señores accionistas que, a partir del momento de publicación de la convocatoria, en el domicilio social de REAL MURCIA sito en Churra (Murcia), Estadio Enrique Roca de Murcia – Avenida de la Afición Real Murcia s/n, podrán obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que se someten a aprobación  en el orden del día (cuentas anuales abreviadas y memoria del ejercicio cerrado a 30/06/2026) así como el informe de auditoría elaborado con relación a las cuentas anuales y memoria a aprobar. 

Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, y el artículo 15 de los Estatutos, se pone en conocimiento de los señores accionistas que, a partir del momento de publicación de la convocatoria, podrán examinar en el domicilio social de REAL MURCIA sito en Churra (Murcia), Estadio Enrique Roca de Murcia, Avenida de la Afición Real Murcia s/n, previa cita, todos los documentos pertinentes, incluidos los informes de administradores relativos a las modificaciones de estatutos, así como del informe vinculante y balance verificado por auditor relativo a la operación de reducción y ampliación de capital planteada en el orden día, así como la documentación que fuese susceptible de presentar relativa a los artículos 301 y 323 de la Ley de Sociedades de Capital en relación a los puntos del orden del día sometidos a aprobación, o pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos, previa acreditación de su condición mediante solicitud firmada y acompañada de copia de su DNI.

De conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta General de Accionistas, los señores accionistas podrán solicitar, por escrito, al Consejo de Administración, las informaciones o aclaraciones que estimen, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

Las solicitudes de información podrán realizarse  por los señores accionistas, debiendo para ello acreditar su condición, mediante envío por correo electrónico a la dirección [email protected].

Los señores accionistas también podrán solicitar informaciones o aclaraciones sobre las anteriores materias, verbalmente, durante la Junta General de Accionistas.

DERECHO DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DEL ACCIONISTA

Conforme al art. 16 de los estatutos sociales, podrá asistir a la Junta General los accionistas, lo que acrediten ser titulares de acciones cuya suma total equivalga a un importe mínimo de 48,80 euros de valor nominal inscritas a su nombre, con cinco días de antelación como mínimo, en el Registro de acciones nominativas de la sociedad. Los titulares de las acciones en número inferior al mínimo señalado en el párrafo anterior podrán agruparse para alcanzar el mínimo exigido.

Para ejercitar su derecho de asistencia, los señores accionistas deberán asistir provistos de la correspondiente tarjeta de asistencia que podrá ser solicitada y retirar la misma en el domicilio social sito en Churra (Murcia), Estadio Enrique Roca de Murcia, Avenida Afición Real Murcia, s/n.

Los señores accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque esta no sea accionista. Cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados.

La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta General. Este requisito no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado o en los casos de poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tenga en territorio nacional.

En el día y lugar previstos para la celebración de la Junta General de Accionistas, y desde una hora antes de la anunciada para el comienzo de la reunión, podrán los señores accionistas presentar al personal encargado del registro de accionistas sus respectivas tarjetas de asistencia o representación, acompañadas del Documento Nacional de Identidad, o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos. Si el señor accionista fuese una persona jurídica, será necesario que la persona que asista en su representación aporte el instrumento público original –inscrito en su caso- que acredite tal extremo.

TARJETA DE ASISTENCIA

En Murcia, a 9 de octubre de 2026. 

D. Felipe Moreno Romero                                 

Presidente del Consejo de Administración        

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